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Alcances y consecuencias del Decreto de Necesidad y Urgencia de Milei
A través de un mensaje por cadena nacional, ayer por la noche, el presidente Javier Milei, acompañado de sus ministros y secretarios, anunció un paquete de 30 medidas, dentro de un megadecreto, que buscarán derogar y modificar varias leyes vigentes. La fecha elegida para anunciarlas coincidió por casualidad o no con los 22 años de aquel trágico 20 de diciembre del 2001.
Díez días y dieciocho minutos le bastaron al presidente ultraderechista para buscar: desde el fin de la ley de Alquileres, pasando por la derogación de la Ley de Tierras y de Abastecimiento, flexibilización del mercado laboral y hasta la privatización de empresas públicas. Estas son algunas de las reformas que promueven la desregulación económica. Además, anunció la apertura de exportaciones e importaciones. ¿Qué impacto tendrán estas medidas?

“Bases para la reconstrucción de la economía Argentina”, reza el título del decreto que plantea:
- 1. Derogación de la Ley de Alquileres: Esto va a permitir que los alquileres puedan establecerse en moneda nacional o en moneda extranjera. Las partes podrán pactar el ajuste del valor de los alquileres.
- 2. Derogación de la Ley de Abastecimiento: El Estado deja de intervenir en el mercado en defensa de los consumidores. Como por ejemplo la posibilidad de congelar precios.
- 3. Derogación de la Ley de Góndolas: Esta norma obligaba a los supermercados a señalizar en góndolas físicas y virtuales los productos fabricados por pequeñas empresas nacionales, y a poner de manera destacada el artículo de menor precio en categorías de consumo habitual.
- 4. Derogación de la Ley del Compre Nacional: La norma otorgaba a los proveedores nacionales prioridad en las compras públicas.
- 5. Derogación del Observatorio de Precios del Ministerio de Economía: el organismo tenía como objetivo monitorear, relevar y sistematizar los precios y la disponibilidad de insumos, bienes y servicios que son producidos, comercializados y prestados en el territorio de la Nación.
- 6. Derogación de la Ley de Promoción Industrial: Esta norma otorgaba beneficios fiscales y aduaneros a distintas regiones del país para la instalación de diferentes industrias.
- 7. Derogación de la Ley de Promoción Comercial, la cual permitía transparencia entre el precio de venta, así también como los precios de ofertas y promociones al consumidor.
- 8. Derogación de la normativa que impide la privatización de las empresas públicas.
- 9. Derogación del régimen de sociedades del Estado, lo que pone a las empresas estatales a la venta.
- 10. Transformación de todas las empresas del Estado en sociedades anónimas para su posterior privatización.
- 11. Modernización del régimen laboral para “facilitar el proceso de generación de empleo genuino”. Apunta a simplificar los procesos de registración, aumentar el período de prueba de los trabajadores, redefinir la procedencia de los descuentos salariales convencionales, autorizar a las convenciones colectivas a explorar mecanismos de indemnización alternativos a cargo del empleador.
- 12. Reforma del Código Aduanero para “facilitar el comercio internacional”. Se prohíbe prohibir la importación y la exportación.
- 13. Derogación de la Ley de Tierras para promover las inversiones: Esta ley limita a los extranjeros a comprar hectáreas. Con su derogación, sumado a la devaluación de la moneda, Argentina quedaría a merced de los extranjeros.
- 14. Modificación de la Ley de Manejo del Fuego: Esta ley protege los ecosistemas de los incendios accidentales o intencionales, ya que prohíbe la venta de terrenos incendiados en plazos de entre 30 y 60 años para evitar prácticas especulativas y emprendimientos inmobiliarios.
- 15. Derogación de las obligaciones que los ingenios azucareros: se deja de promover la entrega de azúcar para abastecer el consumo en el mercado interno.
- 16. Liberación del régimen jurídico aplicable al sector vitivinícola. El Estado deja de intervenir entre el viñatero y el bodeguero.
- 17. Derogación del sistema nacional del comercio minero y del Banco de Información Minera. Esta decisión apunta a eliminar costos en el sector minero.
- 18. Autorización para la cesión del paquete accionario total o parcial de Aerolíneas Argentinas.
- 19. Implementación de la política de cielos abiertos.
- 20. Modificación del Código Civil y Comercial para reforzar el principio de libertad contractual entre las partes. Establece, entre otras cosas, la libertad de contratación y las condiciones.
- 21. Modificación del Código Civil y Comercial para garantizar que las obligaciones contraídas en moneda extranjera deban ser canceladas en la moneda pactada.
- 22. Modificación al marco regulatorio de la medicina prepaga y las obras sociales.
- 23. Eliminación de las restricciones de precios a la industria prepaga.
- 24. Incorporación de las empresas de medicina prepaga al régimen de obras sociales.
- En este apartado, el DNU elimina requisitos y la administración de la medicina prepaga quitando facultades y el pago de determinados montos a la autoridad de aplicación.
- 25. Establecimiento de la receta electrónica para agilizar el servicio y minimizar costos.
- 26. Modificaciones al régimen de empresas farmacéuticas para fomentar la competencia y reducir costos.
- 27. Modificación de la Ley de Sociedades para que los clubes de fútbol puedan convertirse en sociedades anónimas si así lo quisieran.
- 28. Desregulación de los servicios de internet satelital. La norma estipula que la provisión de facilidades de los sistemas satelitales de comunicaciones será libre.
- 29. Desregulación del sector turístico eliminando el monopolio de las agencias de turismo.
- 30. Incorporación de herramientas digitales para trámites de los registros automotores. Con este punto buscan simplificar y redefinir las modalidades de inscripción, transferencias y documentación de los automotores.
Este “decretazo” despertó el descontento de grandes sectores de la población que tras el anuncio salieron a manifestarse con cacerolas en distintos puntos del país.

¿Cómo sigue el tratamiento del DNU en el Congreso?
El DNU tiene plena vigencia desde su publicación en el Boletín oficial. El Jefe de Gabinete tiene 10 días para mandarlo al Congreso, donde debe ser tratado por la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo.
A partir de ese momento, la Comisión tiene 10 días hábiles para dictaminar a favor o en contra del DNU. Si en 10 días hábiles el Jefe de Gabinete no lo manda al Congreso, la Comisión tiene otros 10 días hábiles para dictaminar a ambas cámaras. Hoy la Comisión todavía no está conformada (Unión por la Patria exigió conformarla con urgencia). De todas formas, las cámaras lo pueden tratar de oficio sin dictamen de comisión.
Si ambas cámaras rechazan el DNU por mayoría simple, el DNU queda anulado. Si una de las dos cámaras lo aprueba o una lo rechaza y la otra no lo trata, el DNU queda vigente. Cabe mencionar que solo pueden aprobarlo o rechazarlo enteramente. No se lo puede modificar en parte. En cualquier caso, “quedan a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia.”

