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Lucas Décima, la violencia policial y el límite de la culpa
El sargento Mariano Ballarino fue condenado ayer a 12 años de cárcel por el asesinato de Lucas Décima (17). A pesar de que el policía dijo que se le escapó el tiro, resultó condenado por “homicidio simple con dolo eventual”. Esto quiere decir que andar con un arma en la mano, sin seguro y con bala en recámara no es un accidente ni una imprudencia: es un asesinato.
La pena máxima por “homicidio culposo” es de 5 años. Esa es la condena que esperaba obtener Ballarino, pero el TOC 6 de Morón consideró que la situación ameritaba una pena más severa. Es un mensaje a las fuerzas de seguridad: no hace falta demostrar la intención explícita de matar a determinada persona, si alguien tiene un arma lista para disparar y lo hace, esto constituye un acto homicida.
El policía llegó al lugar por una alerta radial, del 911, pero cuando llegó el “tumulto” ya había terminado. La oficial que venía con él en el móvil evaluó que la situación no era de riesgo, y no desenfundó su arma. Nélida Clara Valor declaró en el juicio que Ballarino venía conduciendo con la mano izquierda en el volante y que en la mano derecha llevaba su arma, apuntando en dirección a la ventanilla. Contó que se arrimaron con el auto a Lucas, que se iba caminando de espalda a ellos, volviendo para su casa, y que llegó a ver que el adolescente atinaba a darse vuelta ante la voz de “alto”. Valor, con cinco años de experiencia en la Policía Bonaerense, dirigió su mirada a la manija de la puerta del auto para bajarse, y en ese momento sintió el estruendo del disparo.
Ballarino decidió declarar en la última audiencia, desoyendo los consejos de su abogada. Él afirmó que la situación había sido calificada por radio como de “alto riesgo”, y que él llevaba su arma fuera de su funda por una cuestión de “comodidad”. Ya no consideraba que había un ataque inminente, y estaba por guardar su arma, pero no llegó a hacerlo. El policía acusó a Lucas de responder a la voz de alto, y de trabar su puerta cuando él trataba de salir del móvil, para “poner un pie en tierra”, para “afirmarse”. Dijo que no respetó su “investidura”.
“Amo mi uniforme, no me digan asesino”, pidió. Aunque admitió: “Hay una responsabiidad, no lo voy a negar, pero yo no lo quería matar”.
Lo planteado por el policía va en consonancia con los análisis producidos por el profesor José Garriga, secretario académico del IDAES de la UNSAM. En su trabajo El verdadero policía y el correctivo. Esbozos para una interpretación de la violencia policial, se observa “que hay prácticas violentas que quedan ‘justificadas’ por la concepción que tienen los policías sobre su propia tarea”. Explica que “ la representación laboral que caracteriza al quehacer policial es la valentía, el coraje, la bravura y el sacrificio”. En ese marco, los policías se representan a sí mismos por ser poseedores de una jerarquía fundada en el “respeto”, que “enaltece al actor sacrificable”.
Dolo eventual
Si bien esta calificación es “doctrinaria”, no está en el código -o es parte del mismo artículo 79, que sólo habla de homicidio-, y tiene que ver con la aplicación de jurisprudencia. Para que haya dolo, una persona tiene que haberse representado que al realizar una determinada acción, podría ocasionarle la muerte a alguien y, pese a prever ese posible resultado, continuó con su accionar y no hizo nada para evitarlo. Hay dolo cuando alguien tuvo la voluntad de matar, y hay culpa cuando se mató por imprudencia.
“Los casos concretos fueron mostrando la necesidad de cuestiones intermedias”, expresa el abogado Nahuel Berguier, de la Campaña Nacional contra la Violencia Institucional, que representó al papá de Lucas, Ismael Décima, en el juicio contra Ballarino. “El ejemplo clásico es el de una persona que maneja su auto a 200 kilómetros por hora, por una avenida muy transitada, y borracho. ¿Qué pasa? ¿Mató por imprudencia? No. ¿Tuvo voluntad de ir y matar a una persona? Tampoco. Entonces la construcción jurisprudencial apunta a cuando vos no tuviste una voluntad de matar, pero te representaste en tu mente que la acción que vos estabas cometiendo podía producir el resultado de la muerte y no te importó. Supo que podía matar, y no le importó”.
“Si vos entrás con un arma, jugueteando y se te escapa un tiro, es dolo. No vamos a necesitar demostrar la voluntad de matar para que sea juzgado como homicida. Se están corriendo los límites de la culpa”, advierte Berguier.
Volviendo al trabajo de Garriga, allí se explica que “obediencia, sumisión y subordinación” son características que debería tener un ciudadano a la hora de vincularse con un policía. Esta valoración se enlaza con los discursos de “lucha contra la delincuencia” que emanan de diversos sectores sociales, y que consisten en el pedido de penas más duras (considerando que los jueces trabajan con “puertas giratorias”) y menos derechos para los “sospechosos”. Uno de los agentes entrevistados remarcó que “hay que utilizar distintas herramientas, como los gestos, las posiciones corporales y los tonos de voz, para forjar una relación respetuosa”.
Las prácticas policiales no son las mismas en todos los barrios: una patrulla en un barrio popular no se maneja con los mismos modales que en la Recoleta. La muerte de Lucas Décima se explica en esta forma de “hacerse respetar” de los policías en barrios como el suyo. No es una excepción: así se manejan. La pena puede ser un antecedente importante para otros casos como este.
Por Vanina Pasik
Fotos: María Eugenia Olazábal