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La Ley de Etiquetado Frontal con más confusión que avances

Hace más de un año que el Gobierno Nacional aprobó la reglamentación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable Nº 27.642, más conocida como Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos. A pesar de eso todavía no se ven grandes modificaciones en los empaquetados de los productos. En las góndolas de los supermercados son escasos los productos que muestran los octógonos negros en los paquetes para indicar si son altos en contenido azúcar, sodio o grasas saturadas.

En un almacén de barrio, supermercado chino o en cualquiera de las grandes cadenas de supermercado cuando se va al sector de bebidas, las botellas de gaseosas parece que tienen el viejo etiquetado. Pero si se gira el envase, en muchos casos se encuentran los octógonos negros con la información que la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, aprobada por el Decreto 151/2022, ordena difundir.

La norma se promulgó el 12 de noviembre de 2021, fue reglamentada el 22 de marzo de 2022 pero las grandes empresas obtuvieron una prórroga de 180 días para implementarla. Ese plazo se venció el 16 de febrero.

La confusión es grande porque no existe información oficial y clara respecto del cumplimiento de la ley: no se sabe cuáles son las grandes empresas que pidieron la prórroga y las que no, ni cuáles incumplen. Tampoco hay información sobre cuáles pymes solicitaron esta excepción. No se conoce cuántas sanciones se aplicaron y por qué montos. Ni hay información acerca de la cantidad de stock, ya que la ley permite que todo lo producido durante el período de prórroga (hasta el 17 de febrero) pueda exceptuarse del etiquetado.

Las grandes marcas son pocas: según un informe del 2021 del Centro de Economía Política Argentina (CEPA), el 74 por ciento de la facturación de las góndolas está en manos de tan sólo 20 empresas (Arcor, Molinos río de la Plata, Coca Cola, Danone, Nestle, Mastellone Hnos.,Ledesma, Mondelez (ex Kraft Food), Bagley, La Serenisima, etc.). El plazo máximo de la implementación se cumple el 20 de noviembre para toda la industria, a excepción de envases litografiados, con plazo máximo hasta el 20 de mayo de 2024.

Un estudio multicéntrico, liderado por el Instituto de Efectividad Clínica y Sanitaria, reveló una conclusión muy importante: la ley evitará más de 100 mil casos de sobrepeso y obesidad en niñas, niños y adolescentes. Esto se debe a que podría implicar una reducción de casi el 25 por ciento del consumo de bebidas azucaradas. El problema de la obesidad supera al 40 por ciento de los chicos del país, según la última Encuesta Nacional de Nutrición y Salud. El impacto se registrará también en su vida adulta, reduciendo riesgos de diabetes, enfermedades cardiovasculares, cáncer y otras patologías.

La norma fue aprobada por la Cámara de Diputados en octubre de 2021 y lo que busca es “garantizar el derecho a la salud y a una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible, para promover la toma de decisiones asertivas y activas y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores”.

Hecha la ley, hecha la trampa

Las estrategias de las grandes empresas de diseño de comestibles que se comercializan como alimentos, hacen que la confusión sea aún más grande. A simple vista, algunos productos no tienen sellos. Pero si se los da vuelta se los encuentra. Ponen de un lado la marca con el logo (en tamaño más pequeño), la denominación de venta (descripción), la cantidad y los sellos; pero del otro lado ponen solo la marca, en tamaño más grande. En las góndolas se exhibe del lado en el que está la marca más grande, sin los sellos.

Un relevamiento realizado por la Fundación Interamericana del Corazón (FIC) indica que el grado de cumplimiento no muestra buenos resultados. Los incumplimientos que se encontraron fueron diversos: “detectamos que en el 83% de los comercios relevados, los sellos de los productos no se encuentran visibles al consumidor. Tiene que darlos vuelta sobre todo tratándose de frascos y gaseosas”.

Según el Código Alimentario Argentino la cara principal es aquella en la cual se exhibe “en sus formas más relevantes la denominación de venta y la marca o el logo, si los hubiere”.

El decreto que reglamenta la ley, establece en el artículo 4 que alimentos y bebidas que contengan más de una cara principal deberán llevar el sello en cada una de ellas. Las grandes empresas tampoco cumplen lo que indica el capítulo de publicidad, promoción y patrocinio. Incorporan juguetes, premios, leyendas y dibujos como pasó con las gaseosas en la época del Mundial.

Las denuncias por la falta de sellos se hacen ante la Anmat (0800-222-6110 o por mail a vigilancia.sanitaria@anmat.gob.ar) y Defensa del Consumidor (online en la “ventanilla única federal”).

En cuanto a las infracciones, se prevé que se aplicarán las sanciones previstas por el DNU 274/19 y la Ley de Defensa del Consumidor (24.240), según corresponda. La normativa de Lealtad Comercial fija sanciones de acuerdo a un monto equivalente a entre 1 y 10.000.000 de Unidades Móviles y cada una equivale a 40,61 pesos: el valor máximo se ubica en torno a los 400 millones de pesos, según la actualización de enero de 2020. Respecto a la Ley de Defensa del Consumidor los montos no están actualizados desde hace 10 años y el máximo actual es de 5 millones de pesos.

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