La “Operación Masacre” fue un crimen de lesa humanidad


Así lo dispuso la jueza Alicia Vence al finalizar el Juicio por la Verdad en el que se juzgaron los Fusilamientos en los basurales de José León Suárez ocurridos entre el 9 y 10 de junio de 1956. Luego de 70 años de impunidad, las familias de los fusilados encontraron Justicia.

Por Agustín Cassano

Para doce familias este lunes 22 de junio de 2026 no fue el día en el que jugó la Selección argentina en el Mundial y en el que, además, Lionel Messi rompió un récord fenomenal para la historia de los Mundiales al convertirse en el máximo goleador de la historia de los mundiales.

Será de ahora en más y para siempre el gran día, el que esperaron durante décadas. El día en el que de una buena vez consiguieron la justicia que tanto ansiaron, buscaron y que les fue negada por el Estado argentino, pero finalmente encontraron.

Este lunes 22 de junio, la jueza Alicia Vence del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Martín dio por finalizado el Juicio por la Verdad de los hechos transcurridos el 9 y 10 de junio de 1956 y concluyó que fueron delitos de lesa humanidad.

Juicio en el auditorio Hugo del Carril

Declaró que existió responsabilidad del Estado nacional argentino en el proceso de planificación, ejecución y encubrimiento en la comisión de esos hechos, a los que calificó legalmente como allanamiento ilegal de domicilio, que concurrió realmente con el de privación ilegal de la libertad agravada por ser cometida con violencia y amenaza y por haber sido llevadas a cabo por funcionarios públicos, en abuso de sus funciones y sin las formalidades prescritas por ley. “Reiterado en 12 oportunidades que concurren realmente entre sí; que a su vez concurre realmente con el de homicidio agravado por haberse cometido con alevosía, consumado en cinco oportunidades y tentado en otros siete, los que concurren realmente entre sí”.

Además, la Justicia determinó penas de prisión perpetua para los fallecidos exdictadores de la autodenominada “Revolución Libertadora” Pedro Eugenio Aramburu e Isaac Rojas. Así como también recibieron la pena máxima los ya extintos Desiderio Fernández Súarez y Rodolfo Rodríguez Moreno. Fernández Suárez fue el autor intelectual de la “Operación Masacre”, y entonces era el jefe de policía de la provincia de Buneos Aires, mientras que el inspector Rodríguez Moreno era el jefe de la Unidad Regional de San Martín.

Todos son responsables de ordenar, fusilar y amparar el asesinato de siete civiles, además de haberlo intentado con otros cinco que pudieron escapar.

La jueza ordenó que estos hechos figuren en los legajos de los responsables y pidió la creación de sitios de memoria en la casa de la localidad de Florida, partido de Vicente López, donde sucedieron los allanamientos y las detenciones; en la dependencia regional donde estuvieron privados de la libertad y en los basurales de José León Suárez, donde tuvieron lugar los homicidios.

Homenaje en el lugar de lo fusilamientos.

También exhortó a la Secretaría de Educación de la Nación y al Ministerio de Educación de la provincia de Buenos Aires a que incluyan dentro de los diseños curriculares, en los niveles que consideren pertinentes, el estudio de los hechos probados en la presente sentencia.

Por último, ordenó disponer la rehabilitación del buen nombre y honor de Nicolás Carranza, Francisco Garibotti, Vicente Rodríguez, Carlos Lisazo, Mario Brión, Juan Carlos Livraga, Miguel Ángel Giunta, Horacio Di Chiano, Norberto Gavino, Julio Troxler, Reinaldo Benavídez y Rogelio Díaz, como así también incorporarlos en el Registro de Víctimas de Violencia Institucional del Estado argentino.

“Mi viejo va a descansar en paz”

“Estoy recontra contenta. Estábamos todos muy nerviosos, pero salió todo bien. Es una gran mochila que me saqué y mi viejo va a descansar en paz porque fue muy injusto todo”, cuenta Alicia, hija de Vicente Rodríguez, uno de los asesinados.

“Tardó mucho mucho pero fuimos fiel a eso y seguimos y gracias a Dios tuvimos lo que quisimos: que se sepa. La sufrimos por esconder un montón de cosas”, agrega, quien hoy, día de la sentencia, cumple años y siente que esto fue “un regalo” y que así es la vida.

Para Berta, la hija de Nicolás Carranza, la sentencia fue un “alivio, después de tanta lucha y tantos años”. “Nosotros teníamos la verdad, queríamos la Justicia. Y la Justicia llegó. De ahora en más que empiece a circular en las escuelas y en todos los lugares que se pueda contar esta historia”.

“Y que deje de estar escondida bajo la alfombra, que se empiece a contar la historia. Porque ellos eran personas, no eran solamente un libro o unos nombres escritos en un libro de Rodolfo Walsh”, cuenta Berta Josefa, quien cuando todo ocurrió tenía tan solo dos años.


Familiares de los fusilados de José León Suárez a la salida del juicio.

La sentencia completa

1-Declarar como hechos probados que el 9/6/1956 alrededor de las 23.20 horas por orden del Poder Ejecutivo provisionalmente a cargo del Gral del Ejército argentino Pedro Eugenio Aramburu y del Almirante de la Armada Argentina Isaac Francisco Rojas y por personal policial de la policía de Buenos Aires bajo órdenes directas del jefe de policía Teniente Coronel Desiderio Fernández Suárez y de Juan Constantino Quaranta, jefe de la Secretaría de Inteligencia del Estado, se procedió al allanamiento del domicilio ubicado en la calle Hipólito Yrigoyen 4519 de la localidad de Florida, partido de Vicente López, el cual constaba de dos casas: una al frente y otra al fondo.

En la casa del fondo se encontraban reunidos Nicolás Carranza, Francisco Garibotti, Vicente Rodríguez, Carlos Lisazo, Mario Brión, Juan Carlos Livraga, Norberto Gavino, Rogelio Díaz y Juan Carlos Torres. En la casa del frente se encontraban Miguel Ángel Giunta y Horacio Di Chiano. Todos ellos, a excepción de Torres, que se escapó, fueron detenidos. Por su parte, Julio Troxler y Reinaldo Benavídez fueron detenidos minutos después, mientras ingresaban al domicilio.

Posteriormente, los nombrados fueron trasladados a la Unidad Regional de San Martín, ubicada hoy en la calle San Martín 1842 de esta ciudad, donde quedaron incomunicados y bajo custodia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

Horas más tarde, en la madrugada del 10 de junio, los detenidos fueron trasladados en un colectivo de línea a un descampado en la zona de los basurales de José León Suárez, hoy en día ubicado en la calle 9 de Julio entre Brigadier Juan Manuel de Rosas y Sáenz Peña.

El operativo fue comandado por el jefe de la Unidad Regional de San Martín, inspector Rodolfo Rodríguez Moreno. Tras arribar al lugar, y siguiendo las directivas del propio jefe de policía de la Provincia de Buenos Aires que les había impartido por radio de la jefatura central, Rodríguez Moreno dio la orden de proceder al fusilamiento de los detenidos.

De allí resultaron muertos Nicolás Carranza, Francisco Garibotti, Vicente Rodríguez, Carlos Lisazo y Mario Brión. Al tiempo que Juan Carlos Livraga recibió heridas de bala en la cara y en el brazo, pero sobrevivió y fue posteriormente hospitalizado.

Miguel Ángel Giunta logró escapar herido levemente y se refugió en la estación de Chilavert, luego fue detenido y liberado tiempo después.

Horacio Di Chiano fingió su muerte en el fusilamiento y logró huir del lugar, permaneciendo oculto varios meses.

Norberto Gavino escapó de los basurales y se asiló en la embajada de Bolivia. Julio Troxler y Reinaldo Benavídez escaparon y se exiliaron en Bolivia.

Rogelio Díaz sobrevivió y estuvo oculto durante meses, luego fue detenido y encarcelado. Cabe aclarar que a las 00:32 horas del día 10 de junio se procedió a la lectura por Radio Nacional del decreto ley 10362, conocido como Ley marcial, y que entró en vigencia a partir de ese momento y fue publicado cuatro días después en el Boletín Oficial.

2. Declarar que existió responsabilidad del Estado nacional argentino en el proceso de planificación, ejecución y encubrimiento en la comisión de esos hechos, a los cuales califico legalmente como allanamiento ilegal de domicilio, que concurre realmente con el de privación ilegal de la libertad agravada por ser cometida con violencia y amenaza y por ser llevadas a cabo por funcionarios públicos en abuso de sus funciones y sin las formalidades prescritas por ley, reiterado en 12 oportunidades que concurren realmente entre sí; que a su vez concurre realmente con el de homicidio agravado por haberse cometido con alevosía, consumado en cinco oportunidades y tentado en otros siete, los que concurren realmente entre sí (artículos 55, 142 inciso 1, 143 inciso 1, 151 y 80 inciso 2 del Código Penal, conforme ley 11.179 del año 1921).

3. Declarar que Pedro Eugenio Aramburu, Isaac Francisco Rojas, Juan Constantino Anzoátegui, Desiderio Fernández Suárez, Rodolfo Rodríguez Moreno y el personal a su cargo resultan penalmente responsables de los hechos que di aquí por probados en el punto uno y calificados en el punto dos, y establecer que la pena que les hubiera correspondido es la de prisión perpetua.

4. Dejar asentado que, de acuerdo al derecho de gentes recepcionado en el artículo 102 de la Constitución Nacional de 1853 (actual artículo 118), los crímenes cometidos e investigados en este proceso deben ser considerados de lesa humanidad en el marco de lo ocurrido entre el 16 de junio de 1955 y el 1ro de mayo de 1958.

5. Disponer la rehabilitación del buen nombre y honor de Nicolás Carranza, Francisco Garibotti, Vicente Rodríguez, Carlos Lisazo, Mario Brión, Juan Carlos Livraga, Miguel Ángel Giunta, Horacio Di Chiano, Norberto Gavino, Julio Troxler, Reinaldo Benavídez y Rogelio Díaz.

6. Establecer que la presente sentencia constituye por sí misma una forma de reparación.

7. Ordenar que la Secretaría de Derechos Humanos realice una investigación de los documentos hallados en los denominados «Fondo Isaac Rojas», que pudieran tener vinculación con los delitos cometidos en el marco del gobierno provisional de Pedro Eugenio Aramburu e Isaac Francisco Rojas, y que los mismos formen parte del Archivo General de la Nación por su valor histórico.

8. Establecer como medidas de reparación de los daños ocasionados por los ilícitos probados las siguientes:

·         a) Ordenar la publicación de la sentencia por el término de un año en las páginas web oficiales de las secretarías de derechos humanos de la Nación y de la provincia de Buenos Aires.

·         b) Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Oficial de la Nación y de la provincia de Buenos Aires.

·         c) Ordenar al Estado Nacional y al Estado Provincial la proyección íntegra del juicio por la verdad en sistemas de medios digitales.

·         d) Solicitarle a la Corte Suprema de la Nación la publicación de la sentencia en su página web oficial.

·         e) Exhortar a la Secretaría de Educación de la Nación y al Ministerio de Educación de la provincia de Buenos Aires a que incluyan dentro de los diseños curriculares, en los niveles que consideren pertinentes, el estudio de los hechos probados en la presente sentencia.

·         f) Ordenar al Estado Nacional y al de la provincia de Buenos Aires la instalación de placas conmemorativas en la casa donde sucedieron los allanamientos y las detenciones, en la dependencia regional donde estuvieron privados de la libertad y en los basurales de José León Suárez donde tuvieron lugar los homicidios.

·         g) Remitir copia de la sentencia a la Procuración General de la Nación para su conocimiento.

·         h) Ordenar que se incorporen los nombres de Nicolás Carranza, Francisco Garibotti, Vicente Rodríguez, Carlos Lisazo, Mario Brión, Juan Carlos Livraga, Miguel Ángel Giunta, Horacio Di Chiano, Norberto Gavino, Julio Troxler, Reinaldo Benavídez y Rogelio Díaz en el Registro de Víctimas de Violencia Institucional del Estado argentino.

·         i) Invitar al honorable Congreso de la Nación, a la legislatura de la provincia de Buenos Aires y a los concejos deliberantes de San Martín y Vicente López a que esta sentencia y los hechos investigados sean declarados de interés legislativo.

·         j) Ordenar a la Municipalidad de General San Martín y al gobierno de la provincia de Buenos Aires a articular, diseñar y ejecutar de manera conjunta la creación e instalación de un Sitio de la Memoria en el predio correspondiente a los históricos basurales de José León Suárez, destinado a preservar la memoria histórica, la dignificación de las víctimas y la difusión de los hechos juzgados y probados en este debate.

·         k) Ordenar la inscripción de esta condena en los legajos personales de las correspondientes fuerzas de las personas mencionadas en el punto tres.

9. Disponer que los fundamentos se darán a conocer el próximo 16 de julio del corriente año y citar a la sede de este juzgado a los familiares de las víctimas para entregarles una copia de la sentencia.